Sus respuestas se escriben como las dicta el testigo capaz de hacerlo; y de no, las redacta el funcionario que recibe la declaración, después de conferenciar con el testigo hasta cerciorarse de que es lo que éste sabe y quiere decir. Extendida cada respuesta, se le lee al testigo, y lo propio se hace con la declaración total, antes de firmarla.
Dicho funcionario debe tomar especial empeño en que el testimonio sea responsivo, exacto y completo, en lo posible, haciendo todas las advertencias conducentes a poner en claro la confianza que merezca el testigo y la manera precisa y distinta como ha sabidolos hechos que afirma, o de que tiene noticia.
No se permítela testigo se limite a decir simplemente que "es cierto el contenido de la pregunta", sino que debe explicar cada respuesta para demostrar así que dice la verdad con suficiente conocimiento de los hechos.