Micelio

Artículo 3

Funciones Del Despacho Del Viceministro De Asuntos Políticos Y Temática Internacional

Decreto 49 de 2003 · por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde al Despacho del Viceministro de Asuntos Políticos y Temática Internacional el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Asesorar y coordinar las políticas del Ministro en los asuntos relacionados con los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, DIH.

2. Asesorar y difundir, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la negociación de tratados o convenios internacionales del Sector Defensa.

3. Asesorar al Ministro en la formulación y ejecución de políticas y estrategias relacionadas con comunicación corporativa y prensa.

4. Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la República, para lo cual dispondrá el seguimiento a las citaciones que le formulen las comisiones o las plenarias del Congreso y la preparación de las respuestas a los cuestionarios respectivos.

5. Coordinar la preparación de la memoria anual que debe presentar el Ministro al Congreso de la República.

6. Coordinar con la Presidencia de la República, los Ministerios y Departamentos Administrativos, los temas relativos al cumplimiento de la misión del Sector Defensa.

7. Señalar los criterios para la formulación del plan anual de gestión del despacho, impartir su aprobación y velar por su estricto cumplimiento.

8. Estudiar los informes de las distintas dependencias que tiene a su cargo, con el fin de rendir informes al Ministro y presentarle las observaciones pertinentes.

9. Presidir las Juntas y/o Consejos Directivos de las entidades adscritas y/o vinculadas, cuando el Ministro de Defensa Nacional le haya encomendado esta función.

10. Asistir al Ministro en la formulación de las políticas en relación con las Entidades Descentralizadas en las cuales se le haya encomendado la función de presidir su junta o consejo directivo.

11. Verificar que las decisiones adoptadas por las Juntas o Consejos Directivos se lleven a cabo y respondan a las políticas y criterios formulados por el Ministro.

12. Llevar la representación del Ministro en las actuaciones oficiales que este le señale.

13. Ejercer las funciones que le delegue el Ministro, la ley y las disposiciones legales vigentes

14. Realizar las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de su dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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