Micelio

Artículo 2

Ley 59 de 1973 · Por la cual la Nación se asocia a la celebración de dos importantes fechas históricas y se destinan unas partidas para la realización de obras en el Municipio del Socorro, Departamento de Santander

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional construirá en la ciudad del Socorro, Departamento de Santander, las siguientes obras:

a)

Un edificio para la Escuela Industrial, con su respectiva dotación, en los terrenos que para tal fin posee el Municipio del Socorro. Esta construcción reemplazará a la que fue destruída durante el incendio del 11 de agosto de 1973;

b)

Un edificio para el Centro Cívico Cultural José Antonio Galán, en lugares aledaños al sitio donde estuvo la Casa de Gobierno del Estado Soberano de Santander. El Centro constará de biblioteca, teatro, sala de música y dispondrá de todos aquellos servicios que faciliten su labor cívica y cultural;

c)

Un Hotel de Turismo convenientemente dotado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 59 de 1973