La cesión de que el artículo 29 del decreto 1988 de 1974 se hará también a favor de las intendencias, las comisarías y el Distrito Especial de Bogotá. El valor de esta cesión se destinará por sus beneficiarios a sufragar los gastos de funcionamiento de los hospitales universitarios y regionales. Los fondos serán administrados por los respectivos servicios sesiónales de salud, organismos a los cuales hará la Nación los giros correspondientes. La distribución de los fondos cedidos se hará en proporción al consumo de cada entidad territorial. Con tal fin, se enviarán a la Dirección General del Presupuesto los contratos que entre dichas entidades se celebraran para la compra y venta de los productos de las licoreras departamentales y las constancias de los despachos o entregas efectuados.
Los departamentos, intendencias, comisarías y el Distrito Especial de Bogotá, no podrán, en las futuras vigencias, disminuir las partidas por ello destinadas durante 1974 a los servicios seccionales de salud.