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Artículo 16

La Cesión De Que El Artículo 29 Del Decreto 1988 De 1974 Se Hará También A Favor De Las Intendencias, Las Comisarías Y El Distrito Especial De Bogotá

Decreto 2368 de 1974 · Por el cual se rebaja el impuesto sobre las ventas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La cesión de que el artículo 29 del decreto 1988 de 1974 se hará también a favor de las intendencias, las comisarías y el Distrito Especial de Bogotá. El valor de esta cesión se destinará por sus beneficiarios a sufragar los gastos de funcionamiento de los hospitales universitarios y regionales. Los fondos serán administrados por los respectivos servicios sesiónales de salud, organismos a los cuales hará la Nación los giros correspondientes. La distribución de los fondos cedidos se hará en proporción al consumo de cada entidad territorial. Con tal fin, se enviarán a la Dirección General del Presupuesto los contratos que entre dichas entidades se celebraran para la compra y venta de los productos de las licoreras departamentales y las constancias de los despachos o entregas efectuados.

Parágrafo

Los departamentos, intendencias, comisarías y el Distrito Especial de Bogotá, no podrán, en las futuras vigencias, disminuir las partidas por ello destinadas durante 1974 a los servicios seccionales de salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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