Micelio

Artículo 5

Ley 62 de 1928 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la abogacía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El título de doctor o licenciado se comprueba con el certificado, con el acta de grado o con el diploma correspondiente.

El desempeño de los puestos expresados en los ordinales 2° y 3° del artículo 3°, con las copias de los nombramientos y de las diligencias de posesión y las certificaciones oficiales en cuanto al tiempo de permanencia en ellos.

El desempeño del profesorado, con la certificación expedida por la Facultad, Universidad, instituto, etc...

El ejercicio de la profesión de abogado, con certificaciones de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o de la Corte Suprema, expedidas en Sala de Acuerdo.

La competencia de que trata el numeral 5º del artículo 3°, se acreditara por el examen que el interesado presentara ante el respectivo Tribunal de Distrito Judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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