º. La liquidación de las participaciones y gastos a que se refiere el artículo 6º del mencionado Decreto se hará mensualmente por los respectivos administradores o recaudadores de Hacienda con intervención de los Auditores Fiscales de la Contraloría, en donde los hubiere tenido como base los datos que arroje el Modelo numero 4 del Reglamento 37 bis, modificado por el Ministerio de Guerra para incorporar los nuevos ingresos.
Artículo 3
La Liquidación De Las Participaciones Y Gastos A Que Se Refiere El Artículo 6º Del Mencionado Decreto Se Hará Mensualmente Por Los Respectivos Administradores O Recaudadores De Hacienda Con Intervención De Los Auditores Fiscales De La Contraloría, En Donde Los Hubiere Tenido Como Base Los Datos Que Arroje El Modelo Numero 4 Del Reglamento 37 Bis, Modificado Por El Ministerio De Guerra Para Incorporar Los Nuevos Ingresos
Decreto 293 de 1937 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en desarrollo del Decreto-ley número 53 de 1937
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.