Art. 32 El aforo se determinará por la Junta Superior de Hacienda, según las reglas siguientes : cuando la renta haya estado en arrendamiento, la base del remate será igual, por lo menos, al producto de éste en el último año. Cuando por estimarse muy alta esta base, no hubiere postura y se dispusiere nueva licitación, la Junta la fijará libremente.
Decreto 627 de 1887 →Vigente
Artículo 32
Decreto 627 de 1887 · Por el cual se reorganiza la renta de licores destilados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.