Los originales de que trata el ordinal 1° del artículo 10 sólo se entregarán a la autoridad competente, cuando ésta así lo ordenare.
DE LOS PERIODISTAS
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los originales de que trata el ordinal 1° del artículo 10 sólo se entregarán a la autoridad competente, cuando ésta así lo ordenare.
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Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.