Artículo primero. Los precios a que se refiere el artículo cuarto del Decreto legislativo número 0378 de 1957, son los que regían o habían sido autorizados por el Ministerio de Fomento, de conformidad con el artículo cuarto del Decreto legislativo 102 de 1957, en 30 de noviembre del mismo año.
Decreto 20 de 1958 →Vigente
Artículo 4
Decreto 378 De 1957
Decreto 20 de 1958 · Por el cual se aclara el artículo cuarto del Decreto legislativo número 0378 de 1957
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.