Micelio

Artículo 44

Investigación Propia

Decreto 481 de 2025 · por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP) de los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, como Política Pública de Estado y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Investigación Propia . Es una prerrogativa especial de la autonomía de los pueblos indígenas, ya que son los caminos, procesos de indagar, soñar, profundizar, intuir, crear, analizar, vivenciar, sentir y encontrar aquellas prácticas, saberes y conocimientos en relación a la vida, la historia y memoria de los pueblos, para fortalecer los procesos educativos indígenas propios. Los procesos de investigación propia o como lo denomine cada pueblo se constituyen en la base dinamizadora de los procesos educativos indígenas propios para el rescate, la retroalimentación, construcción y producción de saberes y conocimientos integrales que garantizan la pervivencia y permanencia de los pueblos.

Parágrafo

Cualquier persona, organización, institución o entidad de carácter público o privado para adelantar procesos y/o proyectos de investigación en los territorios indígenas o su ámbito territorial, deben contar con el aval de las autoridades y/o comunidades indígenas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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