º De las entidades exentas de llevar registro de constructores . Cuando la celebración de contratos de obras públicas fuere de carácter excepcional, no habrá obligación de llevar registro de constructores. En estos casos, los convenios se celebrarán con base en el registro de la entidad que, mediante resolución motivada, señalen los jefes de los correspondientes organismos. Cuando se presentare la situación antedicha, las ofertas se acompañarán de un certificado sobre calificación, clasificación e inscripción del proponente, expedido por la entidad seleccionada.
Decreto 1522 de 1983 →Vigente
Artículo 6
De Las Entidades Exentas De Llevar Registro De Constructores
Decreto 1522 de 1983 · Por el cual se dictan normas sobre registro de proponentes y concurso de méritos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.