Micelio

Artículo 7

Consejo Superior Del Turismo

Ley 1558 de 2012 · por la cual se modifica la Ley 300 de 1996 -Ley General de Turismo, la Ley 1101 de 2006 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase el Consejo Superior de Turismo, bajo la dirección del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, como órgano de coordinación entre los entes estatales con el propósito de armonizar el ejercicio de sus competencias con la política turística dictada por dicho Ministerio, el cual estará integrado así:

1.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

2.

El Ministro del Interior.

3.

El Ministro de Relaciones Exteriores.

4.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

5.

El Ministro de Transporte.

6.

El Ministro de Cultura.

7.

El Viceministro de Turismo.

8.

El Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

9.

El Director de la Unidad Especial de Migración Colombia.

10.

El Director de la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales.

11.

El Director general de la Policía Nacional.

12.

El Director general del SENA.

13.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado.

Parágrafo 1

Los Ministros solo podrán delegar su participación en los Viceministros. El Consejo será presidido por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo y en su ausencia por el Viceministro de Turismo.

Parágrafo 2

El Consejo dictará su propio reglamento.

Del Consejo Consultivo de la Industria Turística

ORGANIZACIÓN DEL SECTOR TURÍSTICO

Del Consejo Superior del Turismo

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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