Micelio

Artículo 11

Decreto 1939 de 1986 · Por el cual se dictan normas sobre estructura y funciones de la Superintendencia Bancaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al Secretario General le corresponde las siguientes funciones

a)

Asesorar al Superintendente Bancario en la adopción de las políticas o planes de acción de la Superintendencia Bancaria;

b)

Asistir al Superintendente Bancario en sus relaciones con los demás organismos y mantenerlo informado de la situación de los proyectos administrativos que se relacionen con las actividades propias de la Superintendencia;

c)

Atender bajo la dirección del Superintendente Bancario y por conducto de las distintas dependencias de la Superintendencia, la prestación de los servicios y la ejecución de los programas adoptados;

d)

Velar por el cumplimiento de las normas legales, orgánicas de la Superintendencia y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma y coordinar las actividades de sus distintas dependencias;

e)

Dirigir y coordinar las funciones de la Dirección General Administrativa y Financiera y de la Dirección General de Informática y Estadística;

f)

Dirigir la elaboración del proyecto anual de presupuesto de la Superintendencia Bancaria;

g)

Autenticar con su firma los documentos que señalan las disposiciones legales;

h)

Llevar el registro público de las personas naturales y jurídicas vigiladas a través de la sección correspondiente y expedir las respectivas certificaciones;

i)

Expedir las certificaciones de que trata la Ley 133 de 1948 y las demás señaladas en las disposiciones legales;

j)

Notificar los actos administrativos emanados de la Superintendencia Bancaria;

k)

Disponer oportunamente la publicación de los actos administrativos de carácter general conforme lo establece la ley;

l)

Coordinar lo pertinente para la oportuna publicación del informe anual de labores;

m)

Revisar y aceptar los poderes con los cuales se acredite la representación legal de los apoderados de las personas naturales y jurídicas vigiladas;

n)

Mantener contacto con las instituciones que ejerzan la función de vigilancia y control del sector financiero y de seguros en otros países cuando a juicio del Superintendente Bancario, sea necesario o conveniente establecer relaciones;

o)

Controlar, a través de la sección de registro el cumplimiento de los requisitos previos a la posesión de los miembros de juntas directivas y representantes legales de las instituciones vigiladas, conceptuando con destino al funcionario que recibirá el juramento, si existe algún impedimento para tal efecto; y,

p)

Dirigir, coordinar y controlar la prestación de los servicios de archivo, correspondencia y comunicaciones de la Superintendencia. DE LOS SUPERINTENDENTES DELEGADOS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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