Al Secretario General le corresponde las siguientes funciones
Asesorar al Superintendente Bancario en la adopción de las políticas o planes de acción de la Superintendencia Bancaria;
Asistir al Superintendente Bancario en sus relaciones con los demás organismos y mantenerlo informado de la situación de los proyectos administrativos que se relacionen con las actividades propias de la Superintendencia;
Atender bajo la dirección del Superintendente Bancario y por conducto de las distintas dependencias de la Superintendencia, la prestación de los servicios y la ejecución de los programas adoptados;
Velar por el cumplimiento de las normas legales, orgánicas de la Superintendencia y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma y coordinar las actividades de sus distintas dependencias;
Dirigir y coordinar las funciones de la Dirección General Administrativa y Financiera y de la Dirección General de Informática y Estadística;
Dirigir la elaboración del proyecto anual de presupuesto de la Superintendencia Bancaria;
Autenticar con su firma los documentos que señalan las disposiciones legales;
Llevar el registro público de las personas naturales y jurídicas vigiladas a través de la sección correspondiente y expedir las respectivas certificaciones;
Expedir las certificaciones de que trata la Ley 133 de 1948 y las demás señaladas en las disposiciones legales;
Notificar los actos administrativos emanados de la Superintendencia Bancaria;
Disponer oportunamente la publicación de los actos administrativos de carácter general conforme lo establece la ley;
Coordinar lo pertinente para la oportuna publicación del informe anual de labores;
Revisar y aceptar los poderes con los cuales se acredite la representación legal de los apoderados de las personas naturales y jurídicas vigiladas;
Mantener contacto con las instituciones que ejerzan la función de vigilancia y control del sector financiero y de seguros en otros países cuando a juicio del Superintendente Bancario, sea necesario o conveniente establecer relaciones;
Controlar, a través de la sección de registro el cumplimiento de los requisitos previos a la posesión de los miembros de juntas directivas y representantes legales de las instituciones vigiladas, conceptuando con destino al funcionario que recibirá el juramento, si existe algún impedimento para tal efecto; y,
Dirigir, coordinar y controlar la prestación de los servicios de archivo, correspondencia y comunicaciones de la Superintendencia. DE LOS SUPERINTENDENTES DELEGADOS.