Micelio

Artículo 6

º

Decreto 1211 de 1999 · por el cual se reglamenta el artículo sexto del Decreto 1689 de 1997 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La solicitud de reconocimiento de derechos derivados de vínculo laboral con la empresa Puertos de Colombia, sólo podrá ser tramitada por el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia si reúne los siguientes requisitos generales y los que este decreto señala según la naturaleza de la reclamación

1.

La identificación del reclamante.

2.

La mención completa de los elementos del vínculo laboral que funda su pretensión.

3.

Presentación personal por el interesado o, en su defecto, por su apoderado, ante la oficina de radicación del Grupo Interno de Trabajo para la gestión del pasivo social de la Empresa Puertos de Colombia o ante las autoridades del trabajo del domicilio del solicitante.

4.

Indicación precisa de la prestación o derecho que se reclama; del monto estimado por el solicitante, acompañado de las bases de la estimación; del período a que corresponde la reclamación cuando este factor sea relevante para la determinación del derecho; y de las normas convencionales o legales que dan origen a la pretensión.

5.

La manifestación, bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado por la suscripción del respectivo escrito, de que la prestación o derecho reclamados no han sido anteriormente materia de reconocimiento o de pago por parte de la administración, o de decisión desfavorable de autoridad competente, y de que no existe otra reclamación pendiente al respecto. En el caso de que la reclamación pretenda el complemento o adición de reconocimientos anteriores, la declaración, con la misma solemnidad, del monto reconocido o pagado previamente y la del período a que hubiere correspondido, si este factor fuere relevante.

Parágrafo

La solicitud no será tramitada cuando falte alguno de los requisitos anteriores, situación que no interrumpe los términos de prescripción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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