°. El presente Decreto regirá
Para las relaciones comerciales con la República de El Salvador, treinta (30) días después a la fecha en que la República de Colombia y la República de El Salvador se intercambien notificaciones en las que certifiquen que han cumplido con sus respectivos procedimientos legales internos para la entrada en vigor del Acuerdo. Desde entonces, el presente Decreto deroga y reemplaza las normas que le sean contrarias.
Para las relaciones comerciales con la República de Guatemala, treinta (30) días después a la fecha en que la República de Colombia y la República de Guatemala se intercambien notificaciones en las que certifiquen que han cumplido con sus respectivos procedimientos legales internos para la entrada en vigor del acuerdo. Desde entonces, el presente decreto deroga y reemplaza las normas que le sean contrarias.
Para las relaciones comerciales con la República de Honduras, treinta (30) días después a la fecha en que la República de Colombia y la República de Honduras se intercambien notificaciones en las que certifiquen que han cumplido con sus respectivos procedimientos legales internos para la entrada en vigor del Acuerdo. Desde entonces, el presente decreto deroga y reemplaza las normas que le sean contrarias.