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Artículo 59

El Consejo Nacional De Educación Estará Integrado Por: A) El Ministro De Educación Nacional, Quien Lo Presidirá

Decreto 1637 de 1960 · Por medio del cual se reorganiza el Ministerio de Educación Nacional y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Nacional de Educación estará integrado por

a)

El Ministro de Educación Nacional, quien lo presidirá.

b)

El Director del Ministerio.

c)

El Ministro de Trabajo o su delegado.

d)

El Ministro de Cultura o su delegado.

e)

El Ministro de Salud Pública o su delegado.

f)

Un delegado de las Universidades privadas, designado por el Fondo Universitario Nacional.

g)

El Rector de la Universidad Nacional.

h)

El Rector de la Universidad Pedagógica de Colombia.

i)

El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje.

j)

Un delegado del Magisterio Primario y otro del secundario.

k)

Un delegado de la Curia Primada.

l)

Los Secretarios o directores de Educación de los Departamentos, Intendencias y Comisarías.

m)

Un delgado de los colegios privados de educación elemental.

n)

Un delegado de los colegios privados de educación media.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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