ARTICULO 79 . Retiro por llamamiento a calificar servicios o voluntad del Gobierno o de la Dirección General de la Policía Nacional. Los oficiales y suboficiales de la Policía Nacional, sólo podrán ser retirados por llamamiento a calificar servicios o por voluntad del Gobierno o de la Dirección General de la Policía Nacional, según el caso, después de haber cumplido quince (15) años de servicio, salvo las excepciones dispuestas en este decreto. El personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, sólo podrá ser retirado por llamamiento a calificar servicios o por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional, después de haber cumplido veinte (20) años de servicio, salvo las excepciones dispuestas en este decreto.
Decreto 41 de 1994 →Inexequible
Artículo 79
Decreto 41 de 1994 · Por el cual se modifican las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones
1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia