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Artículo 1

Impuesto Sobre Las Ventas (Iva) En Los Juegos De Suerte Y Azar Operados Exclusivamente Por Internet En El Territorio Nacional O Desde El Exterior

Decreto 175 de 2025 · por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de conmoción interior decretado en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.

2 sentencias lo revisaron1 condicionada1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Impuesto sobre las ventas (IVA) en los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior. Los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, en el territorio nacional o desde el exterior, estarán gravados con el impuesto sobre las ventas (IVA). En consecuencia, la expresión “y de los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet” del literal e) del artículo 420 del Estatuto Tributario y demás normas que resulten contrarias a la medida, no serán aplicables a partir del quinto día hábil siguiente a la publicación del presente decreto.

El hecho generador del impuesto sobre las ventas (IVA) para los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet será el depósito en dinero, entendido como el pago en efectivo o las transferencias de dinero o criptoactivos realizado por cada usuario apostador al operador de juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, para ser abonados en su cuenta de usuario y obtener el derecho a apostar, a partir de la aplicación de este decreto.

La base gravable del impuesto será el valor del depósito en dinero, dividido por 1,19; es decir:

Base gravable = Valor del depósito

1.19

La tarifa del impuesto será la contemplada en el inciso primero del artículo 468 del Estatuto Tributario.

Así, el impuesto a cargo será igual a la base gravable del impuesto multiplicada por la tarifa aplicable.

En consecuencia, el valor disponible para apostar será la diferencia entre el depósito en dinero y el impuesto.

Parágrafo 1

En los aspectos no previstos expresamente en el presente artículo, regirán las disposiciones contenidas en el Estatuto Tributario.

Parágrafo 2

Quienes operen juegos de suerte y azar exclusivamente por internet desde el exterior serán responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), en los mismos términos que los prestadores de servicios desde el exterior.

Todas las referencias en leyes y actos administrativos realizadas a prestadores de servicios desde el exterior aplicarán a quienes operen juegos de suerte y azar exclusivamente por internet desde el exterior, incluyendo las referencias del artículo 420, 437 y 437-2 del Estatuto Tributario.

El impuesto se causará cuando el usuario directo o destinatario de los mismos tenga su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente, o la sede de su actividad económica en el territorio nacional.

Parágrafo 3

Los recursos obtenidos en virtud de lo dispuesto en este artículo se destinarán exclusivamente a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para conjurar las causas de la perturbación que dieron lugar a la declaración de la conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar, e impedir la extensión de sus efectos.

Parágrafo 4

El recaudo por este concepto corresponde a la proporción del IVA generado por el hecho aquí descrito sobre el total del IVA generado multiplicado por el total del saldo a pagar de cada responsable que declare ingresos por la operación de juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet.

Parágrafo 5

La Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar - en adelante Coljuegos EICE, en uso de las facultades legales otorgadas por el parágrafo tercero del artículo 38 de la Ley 643 de 2001, ordenará directamente a los Proveedores de Servicios de Internet (ISP), el bloqueo de canales, páginas de internet y medios que de cualquier forma sirvan a la explotación, operación, venta, pago, publicidad o comercialización de Juegos de Suerte y Azar no autorizados.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (MINTIC) expedirá la reglamentación necesaria para facilitar a COLJUEGOS EICE los accesos y/o canales directos de comunicación con los Proveedores de Servicios de Internet (ISP), necesarios para que dicha entidad reporte la identificación de los canales, páginas de internet y medios que de cualquier forma sirvan a la explotación, operación, venta, pago, publicidad o comercialización de Juegos de Suerte y Azar no autorizados.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1°. Impuesto sobre las ventas (IVA) en los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior. Los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, en el territorio nacional o desde el exterior, estarán gravados con el impuesto sobre las ventas (IVA). En consecuencia, la expresión “y de los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet” del literal e) del artículo 420 del Estatuto Tributario y demás normas que resulten contrarias a la medida, no serán aplicables a partir del quinto día hábil siguiente a la publicación del presente decreto.

El hecho generador del impuesto sobre las ventas (IVA) para los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet será el depósito en dinero, entendido como el pago en efectivo o las transferencias de dinero o criptoactivos realizado por cada usuario apostador al operador de juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, para ser abonados en su cuenta de usuario y obtener el derecho a apostar, a partir de la aplicación de este decreto.

La base gravable del impuesto será el valor del depósito en dinero, dividido por 1,19; es decir:

Base gravable = Valor del depósito

1.19

La tarifa del impuesto será la contemplada en el inciso primero del artículo 468 del Estatuto Tributario.

Así, el impuesto a cargo será igual a la base gravable del impuesto multiplicada por la tarifa aplicable.

En consecuencia, el valor disponible para apostar será la diferencia entre el depósito en dinero y el impuesto.

Parágrafo 1

En los aspectos no previstos expresamente en el presente artículo, regirán las disposiciones contenidas en el Estatuto Tributario.

Parágrafo 2

Quienes operen juegos de suerte y azar exclusivamente por internet desde el exterior serán responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), en los mismos términos que los prestadores de servicios desde el exterior.

Todas las referencias en leyes y actos administrativos realizadas a prestadores de servicios desde el exterior aplicarán a quienes operen juegos de suerte y azar exclusivamente por internet desde el exterior, incluyendo las referencias del artículo 420, 437 y 437-2 del Estatuto Tributario.

El impuesto se causará cuando el usuario directo o destinatario de los mismos tenga su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente, o la sede de su actividad económica en el territorio nacional.

Parágrafo 3

Los recursos obtenidos en virtud de lo dispuesto en este artículo se destinarán exclusivamente a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para conjurar las causas de la perturbación que dieron lugar a la declaración de la conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar, e impedir la extensión de sus efectos.

Parágrafo 4

El recaudo por este concepto corresponde a la proporción del IVA generado por el hecho aquí descrito sobre el total del IVA generado multiplicado por el total del saldo a pagar de cada responsable que declare ingresos por la operación de juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet.

Parágrafo 5

La Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar - en adelante Coljuegos EICE, en uso de las facultades legales otorgadas por el parágrafo tercero del artículo 38 de la Ley 643 de 2001, ordenará directamente a los Proveedores de Servicios de Internet (ISP), el bloqueo de canales, páginas de internet y medios que de cualquier forma sirvan a la explotación, operación, venta, pago, publicidad o comercialización de Juegos de Suerte y Azar no autorizados.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (MINTIC) expedirá la reglamentación necesaria para facilitar a COLJUEGOS EICE los accesos y/o canales directos de comunicación con los Proveedores de Servicios de Internet (ISP), necesarios para que dicha entidad reporte la identificación de los canales, páginas de internet y medios que de cualquier forma sirvan a la explotación, operación, venta, pago, publicidad o comercialización de Juegos de Suerte y Azar no autorizados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2025
    C-431/25ConstitucionalidadEXEQUIBLE· condicionado
  2. 2025
    C-431/25ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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