Art. 2.° En los negocios en que conocen en Sala de Acuerdo los Tribunales Superiores de Distrito, del impedimento ó recusación de algún Magistrado, conocen los Magistrados no impedidos ó recusados.
En los que se deciden en Sala de dos ó más Magistrados, del impedimento ó recusación de uno de ellos conocen los demás que componen la Sala.
En los que se deciden por un solo Magistrado, del impedimento ó recusación de éste, conoce el que le sigue en turno.
Cuando un Tribunal esté dividido en dos Salas y faltaran en alguna de ellas Magistrados que deban decidir sobre impedimentos ó recusaciones, se llamará de la otra Sala al Magistrado ó Magistrados que faltan, designándolos á la suerte.
A falta de Magistrados, se sortearán Conjueces.