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Artículo 28

Todo Propietario O Tenedor De Vehículo De Carga Deberá Solicitar Una Nueva Tarjeta De Registro De Transporte De Carga En Los Siguientes Eventos: 1

Decreto 1554 de 1998 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor de carga.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo propietario o tenedor de vehículo de carga deberá solicitar una nueva tarjeta de registro de transporte de carga en los siguientes eventos

1.

Pérdida, deterioro o hurto de la tarjeta.

2.

Cambio de la propiedad del vehículo.

3.

Cambio de la empresa a la cual se encuentra vinculado el vehículo.

4.

Cambio de características del vehículo.

Parágrafo

El propietario o tenedor de vehículo de carga deberá informar mediante escrito dirigido al Ministerio de Transporte los casos de hurto o destrucción del vehículo, para registrar dichas novedades, anexando la respectiva denuncia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1554 de 1998