Art. 5.° La Ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha perdido la nacionalidad.
También pierde la calidad de ciudadano quien se encuentre en uno de los casos siguientes, judicialmente declarados.
1.° Haberse comprometido al servicio de una Nación enemiga de Colombia.
2.° Haber pertenecido a una facción alzada contra el Gobierno de una Nación amiga;
3.° Haber sido condenado a sufrir pena aflictiva;
4.° Haber sido destituido del ejercicio de funciones públicas, mediante juicio criminal o de responsabilidad;
5.° Haber ejecutado actos de violencia, falsedad o corrupción en elecciones;
Los que hayan perdido la ciudadanía, pueden solicitar rehabilitación del Senado.