Micelio

Artículo 5

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5.° La Ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha perdido la nacionalidad.

También pierde la calidad de ciudadano quien se encuentre en uno de los casos siguientes, judicialmente declarados.

1.° Haberse comprometido al servicio de una Nación enemiga de Colombia.

2.° Haber pertenecido a una facción alzada contra el Gobierno de una Nación amiga;

3.° Haber sido condenado a sufrir pena aflictiva;

4.° Haber sido destituido del ejercicio de funciones públicas, mediante juicio criminal o de responsabilidad;

5.° Haber ejecutado actos de violencia, falsedad o corrupción en elecciones;

Los que hayan perdido la ciudadanía, pueden solicitar rehabilitación del Senado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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