Las Vacantes De Funcionarios Civiles De La Justicia Penal Militar Que Se Produzcan Después Del Primer Nombramiento, Se Llenarán Teniendo En Cuenta La Siguiente Jerarquía: A) Funcionarios De Instrucción Penal Militar Y Auditores De Tercera Categoría; B) Auditores De Segunda Categoría; C) Auditores De Primera Categoría, Magistrados Del Tribunal Superior Militar Y Fiscales Del Mismo; D) Magistrados De La Corte Militar De Casación Y Revisión
Decreto 2900 de 1953 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las vacantes de funcionarios civiles de la Justicia Penal Militar que se produzcan después del primer nombramiento, se llenarán teniendo en cuenta la siguiente jerarquía
a)
Funcionarios de Instrucción Penal Militar y Auditores de tercera categoría;
b)
Auditores de segunda categoría;
c)
Auditores de primera categoría, Magistrados del Tribunal Superior Militar y Fiscales del mismo;
d)
Magistrados de la Corte Militar de Casación y Revisión. CAPITULO IV Apoderados y Defensores
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.