Micelio

Artículo 2

De Este Decreto, Serán Rechazados Por Los Telegrafistas Cuando No Versen Claramente Sobre Asuntos Del Servicio Público, Á Menos Que El Interesado Prometa Pagar El Aporte Correspondiente, Y En Tal Caso Serán Admitidos Como Telegramas Particulares

Decreto 844 de 1904 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Igualmente se transmitirán libres de porte, con el carácter de oficiales, los despachos telegráficos que versen precisamente sobre asuntos urgentes del servicio público, con la concesión que para tales casos debe emplearse, y que dirijan:

Los Presidentes de las Cámaras Legislativas; El Presidente del Consejo Estado; Los Presidente de las Asambleas departamentales; Los Subsecretarios de los Ministerios; Los Secretarios de los Gobernadores de los Departamentos; Los Agentes del Ministerio Público; El Comandante en Jefe del Ejército; El Jefe de Estado Mayor General del Ejercito; El Inspector general del Ejército; Los Comandantes generales de las Divisiones del Ejército; Los Jefes de los cuerpos militares que estén de guarnición fuera de la capital de la República, o en campaña, siempre que los despachos sean dirigidos al Ministerio de Guerra y demás superiores respectivos, o que tengan por objeto combinar o desarrollar operaciones militares.

Los empleados del Poder Judicial, conformándose en un todo a lo prescrito especialmente en el artículo 208 de la Ley 147 de 1888, sobre organización judicial;

Los Prefectos y los Alcaldes;

El Director General de la Policía Nacional;

El Tesorero General de la República;

El Administrador general de Correos nacionales;

Los Administradores de Aduana;

Los Agentes Postales nacionales;

Los Administradores de Correos nacionales;

Los Administradores de Correos departamentales;

Los Administradores de Hacienda nacional;

Los Administradores de Salinas;

Los Almacenistas de Sal.

Los Telegrafistas en ejercicio de sus funciones, y los visitadores e inspectores reencargados de la conservación de las líneas telegráficas;

Los Visitadores o Agentes Fiscales en comisión;

Los Mensajeros de encomiendas y conductores de armas;

Los Administradores de Rentas públicas que no hayan sido rematadas;

Los Inspectores de Instrucción Pública;

Los Inspectores fluviales, cuando se dirijan al Ministerio de gobierno o a las autoridades del territorio de su jurisdicción;

Los comisionados que nombre el gobierno sobre asuntos de interés público; y las personas o entidades á quienes por ley expresa en virtud de contratos celebrados con el Gobierno se haya concedido o se conceda la franquicia.

Parágrafo

Para calificar de oficial un despacho telegráfico, el empleado respectivo se atendrá conjunta y precisamente al contexto mismo del despacho y á la persona ó empleado que lo suscriba.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 844 de 1904