Decreto 2476 de 1953 · por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Vivienda Campesina y Urbana.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Elevase del 5% al 20% el número de casas de libre adjudicación en Bogotá, correspondiente al 10% al Presidente de la República y el 10% a la Junta Directiva del Instituto.
Parágrafo
Parágrafo. En las demás ciudades del país 5% para libre adjudicación del presidente y 5% de la Junta Directiva.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.