Micelio

Artículo 14

Ley 74 de 1986 · por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Cooperación Cultural entre la República de Panamá y la República de Colombia", suscrito en Bogotá el 11 de septiembre de 1984.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Este Convenio entrará en vigor en la fecha del canje de los Instrumentos de Ratificación y permanecerá en vigencia hasta que una de las Partes comunique por escrito a la otra su decisión de ponerle término. En tal caso la denuncia tendrá efecto seis (6) meses después de dicha comunicación.

Firmado en la ciudad de Bogotá, a los once (11) días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), en dos originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por la República de Colombia (Fdo. ilegible).

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Augusto Ramírez Ocampo.

Por la República de Panamá (Fdo. ilegible).

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Oyden Ortega Durán.

Rama Ejecutiva del Poder Público

Presidencia de la República.

Bogotá, D. E.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional, para los efectos constitucionales.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Augusto Ramírez Ocampo.

Es fiel copia del texto original del "Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República de Colombia, suscrito en Bogotá el 11 de septiembre de 1984, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos de la Cancillería.

El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos,

Joaquín Barreto Ruiz.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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