De la comunicación de la calificación. La calificación de servicios deberá ser comunicada personalmente por el calificador al calificado, quien deberá firmar el original y la copia. En caso de que el calificado se negare a firmar, el calificador dejará constancia de tal hecho en el original y la copia de la calificación y solicitará la presencia de un testigo, quien también firmará como prueba de lo anterior.
Decreto 605 de 1992 →Vigente
Artículo 10
De La Comunicación De La Calificación
Decreto 605 de 1992 · por el cual se reglamenta el Capítulo VIII del Título III del Decreto número 1034 de 1991.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.