° Prohibición de venta y consumo de bebidas embriagantes. Queda prohibido en el respectivo municipio la venta y consumo de bebidas embriagantes desde las dieciocho (8) horas del día anterior a la elección hasta las seis (6) horas del día siguiente a la fecha de la misma. El alcalde del Distrito Especial de Bogotá y los Alcaldes Municipales podrán, por razones de orden público, ampliar la prohibición establecida en este artículo.
Decreto 1134 de 1988 →Vigente
Artículo 8
Prohibición De Venta Y Consumo De Bebidas Embriagantes
Decreto 1134 de 1988 · por medio del cual se reglamenta el proceso electoral tendiente a efectuar nueva elección de Alcalde.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.