Micelio

Artículo 3

º

Decreto 77 de 1994 · Por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos técnicos-científicos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 3 º. De los requisitos del investigador auxiliar. Son requisitos para ingresar o ser promovido a la categoría de Investigador Auxiliar los siguientes

a)

Tener grado universitario expedido por universidad colombiana legalmente reconocida, o por institución extranjera de nivel equivalente homologado y convalidado legalmente en Colombia, que permita el ejercicio de la profesión de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.

b)

Acreditar uno de los siguientes requisitos adicionales: - Haber desempeñado labores de investigación, docencia o profesionales por un período no inferior a un año en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o en Universidades reconocidas, o - Tener experiencia de tres años en labores profesionales relacionadas con las actividades del Instituto Geográfico Agustín Codazzi estipulada en el artículo 1º.

Parágrafo

Cuando se posea título de Especialista, Magister o Doctor, los tiempos estipulados en este artículo se reducen a la mitad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 77 de 1994