Cuenta de ahorro educativo voluntario . El Icetex podrá ofrecer al público contratos de cuenta de ahorro educativo voluntario, en los términos del presente decreto. Se entiende por cuenta de ahorro educativo voluntario el contrato por el cual el titular se compromete a realizar depósitos de dinero en el Icetex, en las cuantías acordadas hasta cumplir una meta de ahorro en un plazo convenido, con el reconocimiento de intereses remuneratorios a la tasa que determine la Junta Directiva del Icetex. El cumplimiento de las condiciones contractuales de la cuenta de ahorro educativo voluntario por parte del titular o del beneficiario, se tendrá en cuenta dentro de la metodología de evaluación y asignación de crédito vigente en el reglamento de crédito expedido por la Junta Directiva del Icetex
El reglamento de la cuenta de ahorro educativo voluntario que establezca la Junta Directiva del Icetex deberá ser aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia con anterioridad a su ofrecimiento.