Caracterización espacial. Las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN) pueden constituirse como una zona geográfica o delimitarse en una edificación, así:
Si el bien o conjunto de bienes contare con un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), la definición del Área de Desarrollo Naranja (ADN) deberá preservar los lineamientos allí establecidos. En todo caso, el respectivo Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) puede revisarse siguiendo el procedimiento fijado en las Leyes 397 de 1997 y 1185 de 2008, y en el presente decreto, en función de apoyar la vocación de la respectiva Área de Desarrollo Naranja (ADN).
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