Autorícese al Gobierno nacional, a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o quien haga sus veces, al departamento de La Guajira y a la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira) para que en sus presupuestos realicen las apropiaciones correspondientes para cumplir cabalmente con el objeto de la presente Ley.
Autorícese al Departamento Nacional de Planeación para que, de acuerdo con los principios y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, incorpore los planes de inversión de mediano y corto plazo para las políticas públicas establecidas en el Documento CONPES 3944 por medio del cual se establece una “Estrategia para el desarrollo integral del departamento de La Guajira y sus pueblos indígenas”, o el Documento CONPES que lo sustituya o modifique. Lo anterior, se hará respetando el Principio de Sostenibilidad Fiscal.