Artículo segundo. La cesión que se hace por el artículo anterior comprende, además de la parte del suelo de la Villa Olímpica, que es de propiedad de la Nación, y que fue adquirido por ésta a través del Comité de los VI Juegos Atléticos Deportivos Nacionales, por medio de las escrituras públicas números 132 de 3 de septiembre de 1949, y 37 de 24 de febrero de 1950, otorgadas en la Notaria Primera de Santa Marta, los estadios para juegos de foot-ball ,base-ball, basket-ball; la piscina; las edificaciones para celadores y depósitos; cerramiento, instalaciones eléctricas y de acueducto, y en general, todas las mejoras construidas por cuenta de la Nación ya en forma directa, o en su nombre y representación por el Comité de los VI Juegos, o por el Departamento del Magdalena, entendiéndose que este articulo no es taxativo sino solamente enumerativo.
Decreto 42 de 1957 →Vigente
Artículo 2
Decreto 42 de 1957 · Por el cual se hace una cesión al Departamento del Magdalena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.