Artículo único. Reformase el artículo 2.ºdel Decreto número 937 de 5 de Agosto último, en el sentido de que la mitad de la suma que se entregue al Municipio de Tumaco conforme lo dispone el citado Decreto, se aplicará al sostenimiento da sus gastos comunes y para el fomento de las obras públicas del Distrito, Esta disposición surtirá sus efectos únicamente por el término de diez meses, contados desde la fecha del presente Decreto; y luego continuará en vigencia la disposición del artículo 2.° que se reforma temporalmente.
Artículo 2
Del Decreto Número 937 De 5 De Agosto Último, En El Sentido De Que La Mitad De La Suma Que Se Entregue Al Municipio De Tumaco Conforme Lo Dispone El Citado Decreto, Se Aplicará Al Sostenimiento Da Sus Gastos Comunes Y Para El Fomento De Las Obras Públicas Del Distrito, Esta Disposición Surtirá Sus Efectos Únicamente Por El Término De Diez Meses, Contados Desde La Fecha Del Presente Decreto; Y Luego Continuará En Vigencia La Disposición Del Artículo 2
Decreto 1492 de 1907 · Por el cual se reforma el marcado con el número 987
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.