Micelio

Artículo 2.2.8.18.2.3

Enfoques

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Enfoques. En sus actuaciones e intervenciones concretas las autoridades de policía deberán dar aplicación preferente a los siguientes enfo­ques:

1.

Enfoque de respeto y garantía de derechos. Las autoridades de policía en sus intervenciones y actuaciones tienen la obligación de respetar y garantizar el ejer­cicio de los derechos en cualquiera de sus formas; sin permitir el abuso de estos derechos mediante acciones arbitrarias o ilegítimas, propias o ajenas. 2. Enfoque preventivo. Es deber permanente de las autoridades de policía utilizar los mecanismos y medios de policía, implementar las medidas correctivas de su competencia y proferir las órdenes de policía necesarias para prevenir las altera­ciones de la convivencia y el orden público. 3. Enfoque diferencial. En la aplicación del régimen de policía, las autoridades de­berán dar aplicación a las garantías propias de los sujetos de especial protección constitucional. 4. Enfoque territorial. En el ejercicio del poder, función y actividad de policía se considerarán las características del territorio y el contexto general donde se desarrolle, así como las expresiones culturales de los individuos y comunidades que participan en la vida en sociedad.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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