Enfoques. En sus actuaciones e intervenciones concretas las autoridades de policía deberán dar aplicación preferente a los siguientes enfoques:
Enfoque de respeto y garantía de derechos. Las autoridades de policía en sus intervenciones y actuaciones tienen la obligación de respetar y garantizar el ejercicio de los derechos en cualquiera de sus formas; sin permitir el abuso de estos derechos mediante acciones arbitrarias o ilegítimas, propias o ajenas. 2. Enfoque preventivo. Es deber permanente de las autoridades de policía utilizar los mecanismos y medios de policía, implementar las medidas correctivas de su competencia y proferir las órdenes de policía necesarias para prevenir las alteraciones de la convivencia y el orden público. 3. Enfoque diferencial. En la aplicación del régimen de policía, las autoridades deberán dar aplicación a las garantías propias de los sujetos de especial protección constitucional. 4. Enfoque territorial. En el ejercicio del poder, función y actividad de policía se considerarán las características del territorio y el contexto general donde se desarrolle, así como las expresiones culturales de los individuos y comunidades que participan en la vida en sociedad.
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