Micelio

Artículo 2.2.8.18.2.3

Enfoques

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Enfoques. En sus actuaciones e intervenciones concretas las autoridades de policía deberán dar aplicación preferente a los siguientes enfo­ques:

1.

Enfoque de respeto y garantía de derechos. Las autoridades de policía en sus intervenciones y actuaciones tienen la obligación de respetar y garantizar el ejer­cicio de los derechos en cualquiera de sus formas; sin permitir el abuso de estos derechos mediante acciones arbitrarias o ilegítimas, propias o ajenas. 2. Enfoque preventivo. Es deber permanente de las autoridades de policía utilizar los mecanismos y medios de policía, implementar las medidas correctivas de su competencia y proferir las órdenes de policía necesarias para prevenir las altera­ciones de la convivencia y el orden público. 3. Enfoque diferencial. En la aplicación del régimen de policía, las autoridades de­berán dar aplicación a las garantías propias de los sujetos de especial protección constitucional. 4. Enfoque territorial. En el ejercicio del poder, función y actividad de policía se considerarán las características del territorio y el contexto general donde se desarrolle, así como las expresiones culturales de los individuos y comunidades que participan en la vida en sociedad.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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