ARTICULO 70 . CARGOS POR LA INTERCONEXION. Los cargos por derecho de interconexión y manejo de tráfico que perciba el operador de la Red Telefónica Pública Conmutada (RTPC) corresponderán únicamente a los costos de operación, mantenimiento y reposición, más la utilidad razonable para el operador de la RTPC. Se respetarán las siguientes reglas: Si la llamada se origina en un abonado de la Red de Telefonía Móvil Celular y se destina a un abonado de la Red Telefónica Pública Conmutada, la empresa que maneja el tráfico en la RTPC local, facturará al operador celular la tarifa correspondiente al costo de la llamada entre la central de conmutación que recibe la llamada de la red celular y el abonado fijo. Si la llamada se origina en un abonado de la Red Telefónica Pública Conmutada y se destina a un abonado de la Red de Telefonía Móvil Celular, la empresa que maneja el tráfico en la RTPC local facturará al abonado de la RTPC la tarifa correspondiente al costo de la llamada entre el terminal del abonado de la RTPC y la central de conmutación local que entrega la llamada al operador celular. Fuera de estos cargos, los operadores de la Red Telefónica Pública Conmutada local, no percibirán del operador celular ningún otro derecho, tarifa o participación por concepto de interconexión y manejo de tráfico. Para los eventos de que trata este artículo, la Junta Nacional de Tarifas o quien haga sus veces deberá fijar dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a partir de la fecha del presente Decreto, la tarifa correspondiente al costo de la llamada entre el terminal de abonado de la RTPC y la central de conmutación local.
Decreto 741 de 1993 →Vigente
Artículo 70
Decreto 741 de 1993 · por el cual se reglamenta la telefonía móvil celular.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.