Articulo 2° Para los efectos del articulo 90 del Código Fiscal, el Ministerio de Agricultura y Comercio procederá a la mensura del terreno y al levantamiento del plano respectivo, Hecho esto, se dictará por el citado Ministerio la correspondiente resolución. que deberá ser publicada en el Diario Oficial, e inscrita en la respectiva Oficina de Registro de instrumentos públicos y privados, para que surta sus efectos legales.
Decreto 1278 de 1938 →Vigente
Artículo 2
Para Los Efectos Del Articulo 90 Del Código Fiscal, El Ministerio De Agricultura Y Comercio Procederá A La Mensura Del Terreno Y Al Levantamiento Del Plano Respectivo, Hecho Esto, Se Dictará Por El Citado Ministerio La Correspondiente Resolución
Decreto 1278 de 1938 · Por el cual se dictan varias providencias en el Ramo de Agricultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.