Suspensión Por Hechos No Imputables A La Entidad Beneficiaria
Decreto 51 de 2012 · por el cual se establece el procedimiento para la distribución de los rendimientos financieros generados por regalías y compensaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Suspensión por hechos no imputables a la entidad beneficiaria . Los rendimientos financieros que generen las regalías y compensaciones con ocasión de la suspensión ordenada por el Ministerio de Minas y Energía, por las recaudadoras o por otras autoridades, por hechos inimputables a las entidades beneficiarias se girarán únicamente a estas entidades.
Parágrafo
Las entidades recaudadoras deberán transferir los rendimientos financieros generados en este evento una vez se resuelva el caso objeto de suspensión
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.