Micelio

Artículo 26

Ley 92 de 1948 · Reorgánica de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal de la Armada que sea retirado con pase a la reserva principal pierde el estado naval militar que corresponde al servicio activo, y tomara automáticamente el que corresponde al personal en retiro.

Parágrafo

Las causales de retiro a que se refiere el presente artículo son las siguientes:

a)

Por solicitud el interesado, quien no pueda abandonar el cargo sin haber hecho entrega oficial del mismo, a la persona autorizada para recibirlo.

El retiro solicitado a voluntad propia se considerara en todos los casos, a excepción de los de guerra o estado de sitio o emergencia interna o internacional que obligue la previsión d Estado, o cuando el solicitante se encuentre enjuiciado o cumpliendo una sanción disciplinaria, quedando a voluntad del Gobierno la respectiva decisión.

b)

Por licenciamiento al término de la obligación de servir bajo banderas, impuesta por contrato, conscripción o convocatoria.

c)

Por causas legales que eximen del servicio naval.

d)

Por rescisión del contrato de servicio en los casos previstos en las leyes y reglamentos navales.

e)

Por separación absoluta como pena, por orden emanad de la Justicia Naval Militar o de los Tribunales comunes.

f)

Por perdida del derecho al uso de la ciudadanía colombiana.

Ingreso y ascenso del personal de la Armada

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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