El personal de la Armada que sea retirado con pase a la reserva principal pierde el estado naval militar que corresponde al servicio activo, y tomara automáticamente el que corresponde al personal en retiro.
Las causales de retiro a que se refiere el presente artículo son las siguientes:
Por solicitud el interesado, quien no pueda abandonar el cargo sin haber hecho entrega oficial del mismo, a la persona autorizada para recibirlo.
El retiro solicitado a voluntad propia se considerara en todos los casos, a excepción de los de guerra o estado de sitio o emergencia interna o internacional que obligue la previsión d Estado, o cuando el solicitante se encuentre enjuiciado o cumpliendo una sanción disciplinaria, quedando a voluntad del Gobierno la respectiva decisión.
Por licenciamiento al término de la obligación de servir bajo banderas, impuesta por contrato, conscripción o convocatoria.
Por causas legales que eximen del servicio naval.
Por rescisión del contrato de servicio en los casos previstos en las leyes y reglamentos navales.
Por separación absoluta como pena, por orden emanad de la Justicia Naval Militar o de los Tribunales comunes.
Por perdida del derecho al uso de la ciudadanía colombiana.
Ingreso y ascenso del personal de la Armada