Micelio

Artículo 26

Ley 92 de 1948 · Reorgánica de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal de la Armada que sea retirado con pase a la reserva principal pierde el estado naval militar que corresponde al servicio activo, y tomara automáticamente el que corresponde al personal en retiro.

Parágrafo

Las causales de retiro a que se refiere el presente artículo son las siguientes:

a)

Por solicitud el interesado, quien no pueda abandonar el cargo sin haber hecho entrega oficial del mismo, a la persona autorizada para recibirlo.

El retiro solicitado a voluntad propia se considerara en todos los casos, a excepción de los de guerra o estado de sitio o emergencia interna o internacional que obligue la previsión d Estado, o cuando el solicitante se encuentre enjuiciado o cumpliendo una sanción disciplinaria, quedando a voluntad del Gobierno la respectiva decisión.

b)

Por licenciamiento al término de la obligación de servir bajo banderas, impuesta por contrato, conscripción o convocatoria.

c)

Por causas legales que eximen del servicio naval.

d)

Por rescisión del contrato de servicio en los casos previstos en las leyes y reglamentos navales.

e)

Por separación absoluta como pena, por orden emanad de la Justicia Naval Militar o de los Tribunales comunes.

f)

Por perdida del derecho al uso de la ciudadanía colombiana.

Ingreso y ascenso del personal de la Armada

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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