Micelio

Artículo 1

Ley 59 de 1880 · Por la cual se concede una autorización al Poder Ejecutivo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Autorízase al Poder Ejecntivo para prorogar, de acuerdo con el Gobierno del Estado soberano de Antioquia. la duracion de los plazos fijados en la leí 49 de 18 de junio de 1874, que aprueba el contrato celebrado entre dichos Gobiernos sobre administracion de la Casa de Moneda de Medellin, i para variar, en los términos que crea mas convenientes, la estipulacion relativa al establecimiento de Oficnas de apartado i Cámara de plomo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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