Art. 14. En las Aduanas i oficinas de comercio en que el Poder Ejecutivo lo juzgue necesario, podrá establecer hasta tres secciones de reconocimiento a cargo de uno, dos o tres inspectores cada una.
Ley 185106041 de 1851 →Vigente
Artículo 14
Ley 185106041 de 1851 · Reformatoria del sistema de aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.