°. Veeduría, Monitoreo y Verificación . Establézcase el Mecanismo de Veeduría, Monitoreo y Verificación (MVMV) del cese al fuego y disposiciones de respeto a la población civil como instancia técnica, integrada por: (i) el Gobierno nacional, representado por los delegados del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, y la Oficina del Consejero Comisionado de Paz; (ii) el autodenominado Estado Mayor de los bloques y estructuras mencionados en el artículo 1° de este decreto; (iii) la Misión de Verificación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en Colombia, sujeto a la decisión del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas; y (vi) la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la Organización de los Estados Americanos MAPP OEA. El MVMV contará con el acompañamiento de la Conferencia Episcopal de Colombia y el Consejo Mundial de Iglesias. El MVMV estará compuesto por instancias nacional, regionales y locales establecidas por la Mesa de Diálogos de Paz y funcionará con el propósito de: (i) verificar el cumplimiento del cese al fuego y respeto a la población civil de conformidad con lo previsto en el presente decreto; (ii) informar y prevenir incidentes, así como recopilar, clasificar, evaluar y calificar cualquier hecho que pueda considerarse como incumplimiento del cese al fuego, sus acuerdos y protocolos, así como emitir los conceptos correspondientes. El Gobierno nacional autorizará a las personas designadas por las estructuras del autodenominado Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, Comandante Jorge Suárez Briceño y Frente Raúl Reyes FARC - EP, mencionados en el artículo 1° de este decreto, para que hagan parte del MVMV, quienes en el marco de la ley contarán con las garantías necesarias para el cumplimiento de su misión.
El MVMV elaborará informes mensuales y un informe final sobre el cumplimiento de las reglas y compromisos del cese al fuego y respeto a la población civil, efectuando las recomendaciones que considere necesarias con destino a la Mesa de Diálogos de Paz, a partir de la fecha de expedición del present e decreto.