Créase El Comité De Coordinación De La Apertura Económica, Adscrito Al Ministerio De Desarrollo Económico, El Cual Tendrá Carácter Permanente Y Estará Conformado Por: A) El Ministro De Desarrollo Económico, Quien Lo Presidirá; B) El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, O Su Delegado; C) El Ministro De Agricultura, O Su Delegado; D) El Ministro De Obras Públicas Y Transporte, O Su Delegado; E) El Ministro De Trabajo Y Seguridad Social, O Su Delegado; F) El Director Del Departamento Nacional De Planeación, O Su Delegado; G) El Presidente Del Consejo Gremial Nacional, O Su Delegado; Y, H) Un Representante De Los Bancos Oficiales
Decreto 2066 de 1991 · por el cual se crea el Comité de Coordinación de la Apertura Económica.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Créase el Comité de Coordinación de la Apertura Económica, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, el cual tendrá carácter permanente y estará conformado por
a)
El Ministro de Desarrollo Económico, quien lo presidirá;
b)
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado;
c)
El Ministro de Agricultura, o su delegado;
d)
El Ministro de Obras Públicas y Transporte, o su delegado;
e)
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o su delegado;
f)
El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado;
g)
El Presidente del Consejo Gremial Nacional, o su delegado; y,
h)
Un representante de los bancos oficiales.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.