Micelio

Artículo 1

Créase El Comité De Coordinación De La Apertura Económica, Adscrito Al Ministerio De Desarrollo Económico, El Cual Tendrá Carácter Permanente Y Estará Conformado Por: A) El Ministro De Desarrollo Económico, Quien Lo Presidirá; B) El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, O Su Delegado; C) El Ministro De Agricultura, O Su Delegado; D) El Ministro De Obras Públicas Y Transporte, O Su Delegado; E) El Ministro De Trabajo Y Seguridad Social, O Su Delegado; F) El Director Del Departamento Nacional De Planeación, O Su Delegado; G) El Presidente Del Consejo Gremial Nacional, O Su Delegado; Y, H) Un Representante De Los Bancos Oficiales

Decreto 2066 de 1991 · por el cual se crea el Comité de Coordinación de la Apertura Económica.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Créase el Comité de Coordinación de la Apertura Económica, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, el cual tendrá carácter permanente y estará conformado por

a)

El Ministro de Desarrollo Económico, quien lo presidirá;

b)

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado;

c)

El Ministro de Agricultura, o su delegado;

d)

El Ministro de Obras Públicas y Transporte, o su delegado;

e)

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o su delegado;

f)

El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado;

g)

El Presidente del Consejo Gremial Nacional, o su delegado; y,

h)

Un representante de los bancos oficiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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