°. Funciones de la JAF. La JAF tendrá las siguientes funciones
Autorizar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como presidente de la Junta, para que a través de resolución establezca la administración del Fondo.
Definir la operatividad del grupo asesor para la planeación y gestión a que se refiere el numeral 2 del artículo 6° de la Ley 1872 de 2017.
Definir las políticas generales de ejecución y uso de los recursos y velar por su seguridad y adecuado manejo de acuerdo con la normativa aplicable.
Determinar el régimen de inversión de los excedentes de liquidez y la destinación de los rendimientos financieros de los recursos pertenecientes al Fondo, cuando estos sean de fuentes distintas al Presupuesto General de la Nación, procurando su uso para las obras que estén en ejecución y tomando en cuenta los criterios de liquidez, seguridad y rentabilidad del mercado establecidos en el Código Disciplinario Único.
Aprobar el Plan Especial para el Desarrollo Integral de Buenaventura, sus programas, proyectos y líneas estratégicas de inversión que se ejecutarán con cargo a los recursos del Fondo, en desarrollo de su objeto.
Aprobar el presupuesto del Fondo, incluyendo el de funcionamiento.
Aprobar la transferencia de dominio de los bienes a favor de la entidad territorial beneficiaria directa del Fondo o a favor de una entidad del Estado competente para recibir y administrar los bienes. En todo caso, solo podrá hacerse dicha transferencia cuando se cumplan las condiciones establecidas por la respectiva instancia sectorial, para garantizar la sostenibilidad de las inversiones, y bajo la condición de enmarcarse dentro de los planes y líneas estratégicas de inversión aprobados por la Junta. El reglamento de la JAF establecerá el régimen de legalización de los bienes que se transfieran, conforme a la normativa vigente.
Aprobar el manual de contratación y procedimientos del Fondo, de conformidad con el régimen de contratación y administración de los recursos del Fondo correspondiente al derecho privado, con plena observancia de los principios de transparencia, economía, igualdad, publicidad y selección objetiva, y conforme al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente. En todo caso, para la ejecución de los recursos producto de operaciones reembolsables contratadas por terceros o no reembolsables con organismos multilaterales, entidades de fomento y gobiernos extranjeros, se deberá dar cumplimiento al régimen de contratación y demás normas dispuestas para estas materias por dichos organismos.
Aprobar previamente el Reglamento Operativo que se acordará entre la Entidad Ejecutora y la Entidad Fiduciaria, así como sus modificaciones y adiciones.
Designar el Director Ejecutivo del Fondo, definir el periodo de designación y las normas aplicables a su remoción.
Darse su propio reglamento y fijar las condiciones para el funcionamiento del Fondo, en desarrollo de lo dispuesto por la ley y esta parte, entre otras (i) la periodicidad de sus reuniones, reglas sobre convocatoria y quórum y (ii) definir el mecanismo oficial a través del cual se comunicará a la JAF los miembros por parte de la comunidad.
Impartir las instrucciones que correspondan para el cumplimiento del objeto del Fondo.
Las demás que se requieran para el cabal cumplimiento del objeto del Fondo, y las que se definan en su propio reglamento.