Micelio

Artículo 12

Decreto 18710830 de 1871 · adicional al de 13 de enero de 1868, orgánico de la Universidad nacional, i por el cual se establece una Academia de Ciencias naturales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 12. Para el caso en que por cualquier motivo se disuelva la Academia, se considerarán separados en dos categorías los objetos adquiridos por ella desde su instalacion: la primera comprenderá los de propiedad nacional, es decir, los objetos adquiridos con fondos del Gobierno jeneral; la segunda comprenderá los objetos adquiridos particularmente por los miembros de la "Sociedad de naturalistas." Disuelta la Academia, se entregarán al Gobierno jeneral las correspondientes a la primera, i los miembros de la "Sociedad de naturalistas colombianos" conservarán como de su propiedad particular los objetos de la segunda.

Parágrafo

Los objetos duplicados de las colecciones adquiridas tanto con fondos del Gobierno, como particularmente por los miembros de la Sociedad, serán cedidos recíprocamente entre ámbas partes..

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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