Art. 12. Para el caso en que por cualquier motivo se disuelva la Academia, se considerarán separados en dos categorías los objetos adquiridos por ella desde su instalacion: la primera comprenderá los de propiedad nacional, es decir, los objetos adquiridos con fondos del Gobierno jeneral; la segunda comprenderá los objetos adquiridos particularmente por los miembros de la "Sociedad de naturalistas." Disuelta la Academia, se entregarán al Gobierno jeneral las correspondientes a la primera, i los miembros de la "Sociedad de naturalistas colombianos" conservarán como de su propiedad particular los objetos de la segunda.
Los objetos duplicados de las colecciones adquiridas tanto con fondos del Gobierno, como particularmente por los miembros de la Sociedad, serán cedidos recíprocamente entre ámbas partes..