Micelio

Artículo 5

Ley 6 de 1958 · Por la cual se fija la fecha para la reunión de los Concejos Municipales, las asambleas Departamentales, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La asignación diaria de los Diputados a las Asambleas Departamentales, por concepto de dietas, viáticos o gastos de representación, en conjunto o separadamente, no podrá exceder de sesenta pesos ($60) en aquellos Departamentos cuyos presupuestos sean inferiores a veinte millones de pesos ($20.000.000.00) al a\o; de ochenta pesos ($80.00) en aquellos cuyo presupuesto oscile entre veinte y cincuenta millones de pesos ($20.000. 000.00 y $50.000.000.00), y de ciento veinte pesos ($120.00) en aquellos cuyo presupuesto exceda de cincuenta millones de pesos ($50.000.000.00).

Quedan, en estos términos, reformado el artículo 1°. de la Ley 47 de 1945 y derogado el Decreto legislativo número 0659 de 22 de marzo de 1956.

Parágrafo

Las Asambleas no podrán apropiar anualmente para los dos Meses de sesiones ordinarias y por concepto de gastos en el personal de Secretaria, viáticos y demás erogaciones relacionadas con el funcionamiento de ellas, sino hasta la suma de quince mil pesos ($15.000.00) en aquellos Departamentos cuyos presupuestos sean inferiores a veinte millones ($20. 000.000.00); hasta la cantidad de veintitrés mil pesos ($23.000.00) para aquellos cuyo presupuesto exceda de veinte millones de pesos ($20.000.000. 00), sin llegar a cincuenta (50); y hasta la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.00) en los demás Departamentos. En caso de sesiones extraordinarias el presupuesto de gastos de secretaria, viáticos y demás para funcionamiento de las Asambleas, deberá guardar proporción con lo dispuesto en el parágrafo anterior, en relación con el número de idas que se empleen en dichas sesiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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