Micelio

Artículo 4

º

Decreto 4695 de 2005 · por el cual se reglamenta el artículo 8° de la Ley 708 de 2001.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Adopción y Modificación de los Planes de Enajenación Onerosa. Los planes de enajenación onerosa deberán ser adoptados mediante resolución administrativa dentro de los cuatro (4) primeros meses de cada vigencia fiscal por el representante legal de la respectiva entidad pública. En todo caso los Planes de Enajenación Onerosa podrán ser modificados cuando el inmueble se hubiera ofrecido para la venta durante un período de seis (6) meses y el mismo no hubiese podido ser enajenado. Dicho inmueble se ofrecerá a las entidades públicas a través de la página web de la entidad y en un periódico de amplia circulación nacional, ambas en la misma fecha, para que en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de publicación, soliciten por escrito la transferencia a título gratuito, solicitud que debe ser atendida en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir del recibo de la misma. La transferencia deberá cumplir con lo previsto en el inciso 3 del artículo 1 º de la Ley 708 de 2001. La solicitud de transferencia debe justificar la destinación que se le dará al inmueble en virtud del objeto social de la entidad solicitante, y copia de la misma deberá ser remitida al Programa de Gestión de Activos del Departamento Nacional de Planeación. Una vez sea aceptada la solicitud de transferencia, la entidad propietaria del inmueble, mediante resolución administrativa, procederá a realizar la transferencia a título gratuito, la cual estará sujeta a una condición resolutoria para que garantice el uso anteriormente justificado, en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la fecha de expedición de la misma. En el evento de incumplimiento de la condición resolutoria, el inmueble deberá ser restituido en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, a la entidad que hubiere realizado la transferencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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