Exámenes de prueba de curso son los que se verifican al final de cada año escolar, o de los dos semestres del año. Serán públicos, estarán inspeccionados por el Rector de la Facultad, y se sujetarán a las disposiciones generales que anteceden.
El alumno debe presentarse al examen en la fecha y hora fijadas: de lo contrario, pierde el curso y debe repetirlo, salvo el caso de excusa ampliamente justificada ante el Rector. II Exámenes supletorios.