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Artículo 70

Exámenes De Prueba De Curso Son Los Que Se Verifican Al Final De Cada Año Escolar, O De Los Dos Semestres Del Año

Decreto 1607 de 1923 · Por el cual se reglamenta la Facultad de Matemáticas e Ingeniería de la Universidad Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Exámenes de prueba de curso son los que se verifican al final de cada año escolar, o de los dos semestres del año. Serán públicos, estarán inspeccionados por el Rector de la Facultad, y se sujetarán a las disposiciones generales que anteceden.

Parágrafo

El alumno debe presentarse al examen en la fecha y hora fijadas: de lo contrario, pierde el curso y debe repetirlo, salvo el caso de excusa ampliamente justificada ante el Rector. II Exámenes supletorios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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