Micelio

Artículo 3

El Período De Los Magistrados De La Corte Militar De Casación Y Revisión Comenzará A Contarse Desde El Diez Y Seis (16) De Septiembre De Mil Novecientos Cincuenta Y Tres (1953)

Decreto 2385 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 2311 de 1953, se fijan asignaciones y se hacen nombramientos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El período de los Magistrados de la Corte Militar de Casación y Revisión comenzará a contarse desde el diez y seis (16) de septiembre de mil novecientos cincuenta y tres (1953).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2385 de 1953