Micelio

Artículo 3

Cámara De Representantes

Ley 72 de 1880 · Adicional i reformatoria del Código Judicial de la Unión en la parte referente al Ministerio Público, i que señala sueldos a los Conjueces de la Corte Suprema federal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Procuradores de los Estados i Fiscales o Ajentes del Ministerio público de los mismos, para los efectos de la presente lei, son los empleados que en aquellos llevan la voz fiscal en los asuntos civiles i criminales, segun la lejislacion de cada Estado, ante los Tribunales o Cortes Superiores i Jueces de primera intancia.

Cámara de Representantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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