Micelio

Artículo 3

Ley 14 de 1963 · por la cual se reorganiza el Instituto Nacional de Nutrición y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto Nacional de Nutrición tendrá una Junta directiva integrada por siete (7) miembros así: los Ministros de Salud Pública, Educación Nacional y Agricultura, o sus respectivos representantes designados por ellos, quienes para este efecto podrán ser los Directores de los Ministerios o los Secretarios Generales; el Director de la Escuela de Salud Pública de la Universidad Nacional; un representante de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina, y dos representantes del Congreso Nacional que sean médicos elegidos uno por el Senado, y otro por la Cámara de Representantes. La Junta Directiva tendrá dentro de sus funciones la de elegir el Director del Instituto Nacional de Nutrición en la persona de un médico de salud pública, preferencialmente especialista en nutrición, para un período de tres (3) años, pudiendo ser reelegido indefinidamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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